Una medida tomada por la agencia tributaria ARCA (ex AFIP) tomó por sorpresa a muchos pequeños productores y profesionales del sector agropecuario porque, lejos de aminorar la carga fiscal, la hizo más gravosa.
La semana pasada se publicó la resolución 5600/2024 por medio de la cual se introdujeron modificaciones en la determinación de anticipos del impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024 para personas humanas y sucesiones indivisas.
Para determinar la base de los anticipos 2024 se deberá partir del resultado neto antes de deducciones personales del período 2023, actualizar ese monto por variación del IPC entre enero y junio de 2024) y obtener así un índice que arroja un valor de 1,7977.
Luego deben restarse las deducciones personales de 2023 actualizadas por el coeficiente 6,8434 (mínimo no imponible 2024 / mínimo no imponible 2023) y aplicar sobre la ganancia neta resultante la escala del impuesto según valores de la Ley 27.743. Por último, deben deducirse las retenciones y percepciones actualizadas por IPC (enero-junio 2024).
“Con respecto al año 2023, se incorpora un sistema de actualización integral que contempla tanto la base que queda ajustada por IPC, como las deducciones que se ajustan por el índice de 6,8434”, explica Mariano Echegaray Ferrer, titular del estudio homónimo y director Tributario de AgroEducación.
“Anteriormente y bajo las normas de la resolución general 5211, la base imponible no sufría actualización alguna”, añade el especialista.
Por otro lado, las deducciones sí se actualizaban, utilizando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) correspondiente al mes de octubre del año previo al ajuste, en comparación con el mismo mes del año anterior.
“En otras palabras, los anticipos se calculaban antes teniendo en cuenta los importes de las deducciones personales y la escala que aplicaría para el período por el cual se pagan los anticipos. Estos cambios en la forma de determinación de los anticipos representan un incremento de aproximadamente un 50% si se compara el anticipo con la tabla de alícuotas aplicable al periodo 2023”, comenta Echegaray Ferrer.
“Esa diferencia se incrementa a más de 150% si comparamos entre el anticipo 2024 calculado con las deducciones y tabla de alícuotas 2024 respecto a las actualizaciones que permite la reciente resolución 5600/2024”, resalta.
Es decir: la diferencia supera el 150% si el anticipo de Ganancias del período 2024 se calcula con las deducciones y alícuotas vigentes anteriormente en lugar de usar las actualizaciones dispuestas por la nueva resolución 5600 de ARCA.
“Queda evaluar la conveniencia o no de solicitar la reducción de los mismos. Sin embargo, dicha solicitud también ha sufrido modificaciones que complican la posibilidad de acceder a esta opción”, comenta el tributarista.
La base de cálculo para el procedimiento especial de reducción de anticipos se incrementó de 50 a 150 millones de pesos y entre los requisitos para solicitar la reducción de anticipos se incluye la obligación de que el monto de disminución de anticipos estimado sea igual o superior al 10% del 2023.
“Es decir, aquellos contribuyentes personas humanas y sucesiones indivisas con una base de cálculo no superior a 150 millones de pesos y que estimen una reducción de anticipos mayor al 10% de su impuesto 2023, no pueden solicitar este procedimiento especial de reducción”, explica Echegaray Ferrer.
La única buena noticia es que se prorrogó el vencimiento del pago de los anticipos de Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas: la fecha de vencimiento para el primer anticipo es ahora el 25 de noviembre.
Lo que no pudo hacer la AFIP, quizás lo pueda lograr ARCA: Cuáles son las dos medidas tributarias que espera el agro de un gobierno libertario |